El traspaso del negocio o venta de la unidad productiva

Podemos definir la unidad productiva como el “conjunto de medios organizados que pueden ser materiales y/o humanos que interactúan entre sí para llevar a cabo una actividad económica“.

Es frecuente el caso de que en una misma empresa existan varias unidades productivas que puedan gestionarse aisladamente, como pueden ser distintos centros de explotación o distintas líneas de negocio y que unas sean rentables y otras no.

La Ley concursal posibilita la venta de cada unidad productiva, tanto en fase pre-concursal, ya sea en el marco de una plan de reestructuración o el llamado pre-pack concursal, como en cualquier momento durante la tramitación del concurso de acreedores.

Esta herramienta legal, que está tomando cada vez más protagonismo como medio para dar continuidad a la actividad económica, permite entre otras ventajas, satisfacer a los acreedores y no destruir los empleos de los trabajadores.

La venta de la unidad productiva en fase pre-concursal

En el marco de un plan de reestructuración puede llevarse a cabo la venta de la unidad productiva, ya sea de la totalidad del negocio o bien de una o varias partes de este.

Otra modalidad es el denominado pre-pack concursal. Si bien el pre-pack no está expresamente regulado en el vigente TRLC, los principales juzgados de lo mercantil vienen aceptando la búsqueda de una oferta por la unidad productiva en una fase pre-concursal.

En el pre-pack, el Juzgado nombra un experto independiente (normalmente un administrador concursal) como encargado de recabar las ofertas por la Unidad Productiva. En caso de que la empresa sea posteriormente declarada en concurso, este experto independiente probablemente sea designado administrador concursal.

Una vez aceptada la oferta por la unidad productiva, la enajenación se realizará conforme al artículo 530 del TRLC, requiriendo de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación. Por tanto, la enajenación de la unidad productiva se concluye en el seno del concurso y son de aplicación los artículos 215 al 225 del TRLC.

La venta de la unidad productiva en fase concursal

El juez podrá autorizar la venta directa de la unidad productiva en cualquier estado del concurso (artículo 216 del TRLC).

En la fase común, la solicitud de venta deberá ser propuesta por la Administración Concursal y autorizada por el juez mercantil.

Se debe tener presente que, si la oferta se presenta en la fase común, conlleva necesariamente la apertura de la fase de liquidación, por lo que, en función de las circunstancias de cada empresa, habrá que valorar la conveniencia, siendo preferible tramitar la propia fase común sin abrir la fase de liquidación.

En caso de tramitarse fase de convenio, no es frecuente la enajenación de unidades productivas. Si bien, esta situación se encuentra regulada en el artículo 324 TRLC.

En este caso el adquirente deberá asumir al menos parcialmente los créditos concursales del deudor.

En la fase de liquidación, la venta de la unidad productiva podrá incluirse como método de enajenación previsto en el plan de liquidación.

Presentación de ofertas por la unidad productiva.

La subasta será el método ordinario de enajenación previsto, si bien también se podrá llevar a cabo mediante enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.

Quien realice la oferta no podrá en ningún caso actuar por cuenta del propio deudor y deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad productiva a la que se refiera la oferta por un mínimo de 2 años. 

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