El Procedimiento especial para microempresas

El procedimiento especial para microempresas es el procedimiento de insolvencia que sustituye al concurso de acreedores y al preconcurso (los planes de reestructuración), para deudores, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de microempresas.

¿Cómo funciona el procedimiento especial para microempresas?

El procedimiento especial para microempresas se tramita electrónicamente con la asistencia de abogado y procurador y su tramitación variará en función de que se opte por:

  1. Continuar con la actividad.
  2. Liquidar la empresa con transmisión de la empresa en funcionamiento.
  3. Liquidar la empresa sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Por consiguiente, podemos hablar de 3 objetivos distintos que pueden alcanzarse con el procedimiento especial de microempresas, con sus particularidades y requisitos.

¿Cuándo se es una microempresa?

El artículo 685 del TRLC establece que el procedimiento será aplicable a todo deudor persona natural o jurídica que realice una actividad empresarial o profesional y que reúna las siguientes características:

  1. Haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de 10 trabajadores a tiempo completo.
  2. Tener una facturación anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios anteriores se computarán en base consolidada.

 

¿Para qué sirve solicitar el procedimiento especial de microempresas?

El objetivo más común de los procesos concursales es cerrar la empresa evitando la responsabilidad personal de los administradores, pero cuando la actividad de la empresa es económicamente viable, con el concurso pueden alcanzarse otros objetivos como:

  • La supervivencia o viabilidad de la empresa.
  • Proteger y salvaguardar sus activos o patrimonio.
  • No agravar la insolvencia generando más deudas, intereses o costas.
  • El traspaso o venta de la unidad productiva de una forma segura y legal.
  • El mantenimiento del mayor número de puestos de trabajo.

Cuando el deudor es una persona física que carece de medios e ingresos con los que pagar sus deudas, con el concurso de acreedores puede conseguirse la exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, liberarse de las deudas que no se pueden pagar.

¿Cuándo debe solicitarse?

La Ley establece la obligación de solicitar el concurso en el plazo máximo de dos meses desde que se conoce o se debió conocer la situación de insolvencia.

Este plazo de puede verse suspendido tres meses en caso de iniciarse la negociación de un plan de reestructuración, periodo que también se conoce como pre-concurso.

El tiempo es un factor decisivo para el éxito de un proceso concursal y una demora injustificada podrá derivar en la calificación culpable del mismo.

¿Porqué RATO ABOGADOS?

RATO ABOGADOS es un despacho de abogados de referencia en Derecho Concursal que garantiza la mejor defensa letrada en todo el proceso. Un concurso de acreedores no es un producto de consumo que pueda adquirirse a una marca blanca diseñada con mercadotecnia, sino un servicio jurídico que debe prestarse por profesionales con solvencia jurídica. 

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Si eres autónomo, pequeña o mediana empresa y te encuentras en una situación de insolvencia, en RATO ABOGADOS hemos desarrollado la forma más económica y segura de tramitar tu Concurso de Acreedores y poner a salvo tu responsabilidad. 

¿Cuál será el coste total del procedimiento?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuyo coste depende de las características del mismo, como son la cuantía del pasivo (deudas totales) el número de acreedores, el valor de los activos a liquidar, si la empresa tiene o no actividad económica, la existencia de trabajadores…

Con RATO ABOGADOS conocerás de antemano todos los costes que tendrá el proceso concursal de tu empresa además de contar con las tarifas de honorarios más competitivas del mercado.

Ejemplo de procedimiento especial para microempresas,  para una sociedad limitada que ha cesado su actividad, sin activos, con una deuda de 148.000 euros y que ha tenido 2 trabajadores en el último año, los costes totales del procedimiento sserían:

RATO ABOGADOS:………………1.490 € 
Honorarios de Procurador……….300 €
Registro Mercantil y BORME:……200 €
GASTOS TOTALES:………..……1.990 €

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¿Cómo se tramita el procedimiento especial de microempresas?

Se tramita 100% online. Se solicita en el Servicio Electrónico de Microempresas y la tramitación del proceso corresponde al juzgado de lo mercantil y está regulada por el Texto Refundido de la Ley Concursal.

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