¿Qué significa preconcurso?

Se denominada pre-concurso de acreedores, a una fase previa al concurso de acreedores en que, el deudor inicia un periodo de negociación de un plan de reestructuración con sus acreedores.

 El inicio de este periodo de negociación, que es voluntario, debe comunicarse al juzgado para que surta los efectos de los artículos 595 y siguientes de la Ley concursal, efectos que consisten principalmente en: 

  • Ningún acreedor podrá solicitar el concurso necesario del deudor.

  • Se suspenden las ejecuciones existentes sobre bienes o derechos necesarios para la actividad. Excepcionalmente, los efectos suspensivos no serán de aplicación a los procedimientos de ejecución de los acreedores públicos (AEAT o TGSS).

  • No podrán iniciarse nuevas ejecuciones, hasta que transcurran tres meses sobre bienes necesarios. El juez podrá extender la prohibición de iniciación de ejecuciones o la suspensión de las ya iniciadas sobre todos o algunos de los demás bienes o derechos.

  • Rige el principio general de vigencia de los contratos, pero podrán terminarse o cancelarse anticipadamente cuando ello resulte necesario para el buen fin de la reestructuración.

  • No se podrán vencer anticipadamente, resolver o terminar los contratos de suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la continuidad de la actividad.

  • En las sociedades de capital quedará en suspenso el deber legal de los administradores de acordar la disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

El periodo de negociación tendrá éxito si se cuenta con el voto favorable de 2/3 del pasivo incluido en cada clase (3/4 de en el caso de los créditos con garantía real o hipotecaria) en cuyo caso se aprobará eplan de reestructuración que será homologado por el juzgado.

Si en el plazo de tres meses desde la comunicación al Juzgado no se alcanzase un acuerdo con los acreedores, la empresa deberá solicitar el concurso de acreedores donde nuevamente podrá intentar negociar un convenio si esta es viable, o si ya no lo es, la liquidación y cierre de la empresa.

 

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