Planes de reestructuración empresarial

¿Qué es el Plan de Reestructuración?

Es un acuerdo alcanzado por el deudor con sus acreedores, que contempla el conjunto de acciones de reestructuración financiera para dar solución a los problemas a nivel operativo y financiero. De esta manera, la empresa fortalecerá su estructura para lograr mantenerse en el mercado.

Se trata de un instrumento negociado en fase «pre-concursal» que evita la insolvencia o bien permite superarla.

¿Qué ocurre durante la negociación de un Plan de Reestructuración?

La negociación del plan de reestructuración debe comunicarse al juzgado mercantil, periodo que también se conoce como «pre-concurso de acreedores» debido a que durante el periodo de tres meses siguientes a la comunicación realizada al juzgado:

  • Se suspenden las ejecuciones existentes sobre bienes o derechos que sean necesarios para la actividad de la empresa, con excepción de  los procedimientos de ejecución de los acreedores públicos como la AEAT o la TGSS.
  • No podrán iniciarse nuevas ejecuciones sobre bienes necesarios, hasta que transcurran tres meses desde la comunicación de las negociaciones al juzgado.
  • Rige el principio general de vigencia de los contratos, pero podrán terminarse o cancelarse anticipadamente cuando ello resulte necesario para el buen fin de la reestructuración.
  • No se podrán vencer anticipadamente, resolver o terminar los contratos de suministro de bienes, servicios o energía que sean necesarios para la continuidad de la actividad.
  • En las sociedades de capital quedará en suspenso el deber legal de los administradores de acordar la disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Aprobación y homologación del plan

Todos los acreedores afectados por el plan, tendrán derecho de voto ponderado en función del importe nominal de su crédito y deberán agruparse por clases de cara a la posterior votación.

El plan se entenderá aprobado si obtiene el voto favorable de 2/3 del pasivo incluido en cada clase (3/4 de en caso de créditos con garantía real).

Puede ser homologado incluso no habiendo sido aprobado por todas las clases de acreedores, por lo que opera el arrastre a los acreedores disidentes:

  • Intra clase arrastrándose a los acreedores disidentes de la misma clase (cramdown)
  • Inter clases arrastrándose a clases enteras de acreedores disidentes (cross-class cramdown) o incluso a los socios, aunque el plan contenga medidas que, según la ley societaria, requerirían de su consentimiento, en caso de insolvencia actual o inminente.

Para proceder a la homologación del plan, éste debe tener un contenido mínimo y debe ser notificado a todos los acreedores afectados.

Homologado el plan, si la deuda afectada por el mismo representa más de la mitad del pasivo total del deudor, el contenido de dicho plan gozará de protección frente a acciones rescisorias.

Como excepción, la Ley permite homologar el plan no consensuado, cuando dicho plan sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos afectados no se vean perjudicados injustificadamente.

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